miércoles, 28 de octubre de 2015







1.    Pagos indirectos que constituyen o no salario, que afectan la base de la liquidación para la retención en la fuente, parafiscales, seguridad social y provisiones


Primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

   Normalidad para la liquidación de aportes

 

 

                                                  i.     Resolución 2145: Incorpora el siguiente diseño y contenido para el Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de la Protección Social para pensionados.

                                                ii.     Resolución 634: Incorpora el siguiente diseño y contenido para el Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes para fiscales.

                                               iii.     Resolución 1747: Por la cual se modifica la Resolución 634 de 2006. El Ministerio de Protección Social modifica y explica en detalle la forma de diligenciar cada una de las casillas del P.I.L.A. por medio electrónico. Conozca en detalle los porcentajes, descripción de novedades, exclusiones de pago, etc.


                                               iv.     Decreto 1406: por el cual se adoptan unas disposiciones reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se reglamenta parcialmente el artículo 91 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en operación del Registro Único de A portantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se establece el régimen de recaudación de aportes que financian dicho Sistema y los redondeo para IBC Y cotizaciones
Formatos de seguridad social – PILA (Planilla Integrada para Liquidación de Aportes) y ARP


Todos los trabajadores independientes deberán presentar una declaración anual a más tardar en el mes de febrero de cada año, en la cual informen a las entidades administradoras del Sistema de la Protección Social a las que se encuentren afiliados, en la misma fecha prevista para el pago de sus aportes, el Ingreso Base de Cotización, IBC, que se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente.
                La declaración de IBC anual podrá realizarse de manera manual en los                                 formularios previstos para el efecto o de manera electrónica, mediante la                              utilización de la novedad “variación permanente de salario”, en la Planilla                              Integrada de Liquidación de Aportes.


CESANTIAS
Son una prestación social a cargo de todo empleador, cuyo fin es un ahorro que tiene el trabajador para:
-          Cuando esté desempleado
-          Para invertirlas en el pago de sus estudios, el de su cónyuge o compañera o el de sus hijos

-          Para compra, mejora o liberación de gravámenes de su vivienda o de su cónyuge o compañero permanente
INTERESES DE CESANTIAS 
Es una prestación social la cual es percibida directamente por el trabajador sin la intermediación de ningún tercero y no se encuentra establecida para ninguna destinación específica, dado que son el reconocimiento financiero que hace el empleador por la retención del dinero correspondiente a las cesantías durante el año o en caso de terminación del contrato sería el tiempo de la prestación del servicio.


Plazos y procedimientos para liquidación y pagos de aportes a seguridad social, ARP y terceros
Es un mecanismo creado por el Ministerio de la Protección Social para que una empresa, empleador o trabajador independiente pueda a través de una sola planilla y un sólo pago, realizar todos los aportes a las diferentes administradoras de la seguridad social (AFP, EPS y ARP) y de la misma forma, de las entidades parafiscales a las cuales realiza aportes (SENA, ICBF y Caja de Compensación).
Este nuevo sistema tiene por objetivo permitir que los aportantes, realicen el pago integrado de los aportes a la Seguridad Social y demás parafiscales, a través de transferencias electrónicas de fondos, empleando para ello la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social, en formato electrónico vía Internet.
Todas las personas jurídicas y naturales, que tengan empleados a cargo, así como las personas independientes y pensionadas, que tienen acceso a Internet, pueden utilizarla.
La base mínima sobre la que los trabajadores independientes deben aportar sobre riesgos profesionales, será de un salario mínimo, luego de que el Consejo de estado declarara la nulidad de la norma que contemplaba que la base mínima no podía ser inferir a dos salarios mínimos.
Plazos y procedimientos para liquidación y pagos de aportes a seguridad social, ARP y terceros

Empresas con más de 200 empleados
Dos últimos dígitos de verificación

Día hábil de cada
mes de vencimiento
00 al 10
1
11 al 23
2
24 al 36
3
37 al 49
4
50 al 62
5
63 al 75
6
76 al 88
7
89 al 99
8
                                   
El pago de la seguridad social fue definido teniendo en cuenta el número de empleados y los números de los dos últimos dígitos del Nit para el caso de las empresas personas jurídicas  y del Número de la cédula para el caso de las personas naturales.
El ministerio de Protección Social por medio del decreto 1670 de mayo de 2007 definió las nuevas fechas límites para el pago de seguridad social y parafiscal.
Empresas con menos de 200 empleados
Dos últimos dígitos de verificación
Día hábil de cada mes de vencimiento
00 al 08
1
09 al 16
2
17 al 24
3
25 al 32
4
33 al 40
5
41 al 48
6
49 al 56
7
57 al 64
8
65 al 72
9
73 al 179
10
80 al 86
11
87 al 93
12
94 al 99
13

Software aplicativo en liquidación de aportes a la seguridad social y terceros.

El nombre de la aplicación es FANAIA, es una aplicación web que permite liquidar los aportes PILA, esta herramienta fue diseñada para darles una solución a los empleadores para que puedan realizar el la gestión de seguridad social y liquidar el valor de los aportes a las entidades de seguridad social y para fiscales.

Esta aplicación le permite a los empleadores una interacción segura con su entidad financiera encargada de las transacciones bancarias.




Pagos indirectos que constituyen o no salario, que afectan la base de la liquidación para la retención en la fuente, para fiscales, seguridad social y provisiones.

Las primas, bonificaciones, gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie para su  beneficio, ni tampoco para enriquecer su patrimonio, sino al contrario para desempeñar a cabalidad sus funciones, tales como sus gastos de representación como lo es, medios de transportes, elementos de trabajo y otros.


VACACIONES

Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo.
En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis  meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado.
Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este.
Las vacaciones se remuneran con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de salir a vacaciones. Esto para sueldos fijos. Cuando el sueldo es variable, se tomará el promedio del último año, y si el trabajador no lleva un año, se tomará el promedio del tiempo que lleve. Esto se da cuando el trabajador se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones por no haber cumplido el año de servicios requerido.
Para efecto de las vacaciones, sólo se tienen en cuenta los días hábiles, esto es que los domingos y festivos no se contabilizan. Eventualmente tampoco los sábados; esto cuando en la empresa no se labora los sábados.


sábado, 17 de octubre de 2015

APORTES A COOPERATIVAS, A SINDICATOS Y LIBRANZAS






En las cooperativas los a portantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, por ley, los afiliados a los sindicatos en Colombia deben hacer un aporte hasta del 2% de su salario básico mensual.

La libranza es un mecanismo de recaudo de cartera en donde el deudor autoriza a su entidad empleadora a descontar de su nomina mensual o quincenal una suma determinada para aplicar a la cancelación de sus obligaciones ante una entidad financiera, y la entidad empleadora se compromete a entregar dichas sumas a la entidad financiera en un plazo previamente convenido. Para el adecuado desarrollo del esquema de libranza es de suma importancia que la entidad financiera cuente con la autorización de descuento de nómina del deudor-empleado y el convenio de recaudo debidamente suscrito con la entidad empleadora en donde estén expresamente consignadas todas las obligaciones del convenio.

viernes, 16 de octubre de 2015

Prestaciones legales y extralegales Prestaciones legales - Prima de servicios Equivale a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre - Vacaciones Es el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 5 días hábiles por cada año de servicio. - Auxilio de cesantía Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. - Intereses de cesantía En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual - Subsidio familiar Toda empresa debe inscribirse a una caja de compensación familiar para otorgarles beneficios a sus trabajadores. - Subsidio de trasporte Los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de trasporte. Prestaciones extralegales - Descanso remunerado en la época del parto Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 12 semanas en la época del parto, remunerando el salario.
VIATICOS. ARTICULO 130. Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
1. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.
2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.
3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.
COMPENSACIONES ESTRALEGALES 
Como su nombre lo indica, la prima extralegal está por fuera de la ley, es decir, no está contemplada por la ley, por lo que su pago, depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes firmantes de un contrato de trabajo.
Esto quiere decir, que ningún empleado, desde el punto de vista legal tiene derecho a la prima extralegal, en el sentido que la ley no obliga a que aún determinado empleado se le pague dicha prima.

ORIGEN Y VIGENCIA DE LA NOVEDAD


Descripción: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi74He0sF-QMFUPiJJNbJoklX1DWGrQaPzq5MGTGvvM52eg9tw0Pyn0LSM1Hmz9SMc4qMSmgrrvlAn_O1UbOkr4icch-TMDISBFCcZ9meSL7S5Bzy_o1N25bqgH7ouQpTirQHaRClgXFvc/s1600/descarga.jpg

 

EL ORIGEN DE LAS NOVEDADES SURGEN DE DIFERENTES EVENTUALIDADES QUE SE PRESENTEN EN LOS EMPLEADOS, ESTA VIGENCIA DEBE REALIZARSE EN EL MES CORRESPONDIENTE PARA EL TEMA DE PAGOS Y SOLICITUDES DE LA EMPRESA Y ENTIDADES SUPERVISORAS.

 

http://nominaysalario750301.blogspot.com.co/2015/02/origen-y-vigencia-de-la-novedad.html



REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CONCERNIENTE A NOVEDADES, ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES



Sobre el particular, el empleador es el que decide limitarse en su poder subordinante y entre éste, su potestad disciplinaria.
De tal manera que basta con que el trabajador incumpla una vez algo establecido como prohibición u obligación en el C.S.T., en el contrato de trabajo o en Reglamento Interno, para poder despedir de una a un trabajador; previa diligencia de descargos.

Pero si el empleador quiere hacer una distinción entre faltas leves y graves, es su decisión si lo quiere, al igual que establecer una escala de medidas a tomar, según la falta cometida.



ARTICULO 114. SANCIONES NO PREVISTAS. la empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual.
ARTICULO 115.  PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES. Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 2351 de 1965. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria al  {empleador}, debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite.

AUXILIO DE TRANSPORTES 
Es auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2015  fue fijado en $74.000 y que se paga a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales.
El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. Por reglar general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que expone: se considera “incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales”.




SALARIOS

El articulo 127 del código modificado por la ley 50 de 1990, establece que constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe le trabajador en dinero o especie como contraprestacion directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte como  primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio o porcentaje sobre las ventas y comisiones, por expresa disposición del articulo 131 del Codigo del Trabajo, las propinas que recibe el trabajador no constituyen salario.

Cuando el salario se pacte en especie debe valorarse expresamente y no debe conformar mas del 50 %  de la totalidad del salario (Articulo  129 ). 



                                                               CONCEPTOS NOVEDADES


NOVEDAD
NOVEDAD: Es un registro y documento en medio magnético o físico cuyo fin es mostrar las novedades que ha tenido los empleados en un tiempo de terminado.
NOVEDAD DE INCAPACIDAD

NOVEDAD DE LICENCIAS


NOVEDAD DE PRÉSTAMO
NOVEDAD DE CESANTÍAS
YASMIN CALLEJAS