
SALARIOS
El articulo 127 del código modificado por la ley 50 de 1990, establece que
constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo
lo que recibe le trabajador en dinero o especie como contraprestacion directa
del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales,
valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio o porcentaje sobre las ventas y comisiones, por
expresa disposición del articulo 131 del Codigo del Trabajo, las propinas que
recibe el trabajador no constituyen salario.
Cuando
el salario se pacte en especie debe valorarse expresamente y no debe conformar
mas del 50 % de la totalidad del salario
(Articulo 129 ).
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