viernes, 16 de octubre de 2015



SALARIOS

El articulo 127 del código modificado por la ley 50 de 1990, establece que constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe le trabajador en dinero o especie como contraprestacion directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte como  primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio o porcentaje sobre las ventas y comisiones, por expresa disposición del articulo 131 del Codigo del Trabajo, las propinas que recibe el trabajador no constituyen salario.

Cuando el salario se pacte en especie debe valorarse expresamente y no debe conformar mas del 50 %  de la totalidad del salario (Articulo  129 ). 



No hay comentarios:

Publicar un comentario