viernes, 16 de octubre de 2015

VIATICOS. ARTICULO 130. Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
1. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.
2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.
3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.
COMPENSACIONES ESTRALEGALES 
Como su nombre lo indica, la prima extralegal está por fuera de la ley, es decir, no está contemplada por la ley, por lo que su pago, depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes firmantes de un contrato de trabajo.
Esto quiere decir, que ningún empleado, desde el punto de vista legal tiene derecho a la prima extralegal, en el sentido que la ley no obliga a que aún determinado empleado se le pague dicha prima.

ORIGEN Y VIGENCIA DE LA NOVEDAD


Descripción: https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi74He0sF-QMFUPiJJNbJoklX1DWGrQaPzq5MGTGvvM52eg9tw0Pyn0LSM1Hmz9SMc4qMSmgrrvlAn_O1UbOkr4icch-TMDISBFCcZ9meSL7S5Bzy_o1N25bqgH7ouQpTirQHaRClgXFvc/s1600/descarga.jpg

 

EL ORIGEN DE LAS NOVEDADES SURGEN DE DIFERENTES EVENTUALIDADES QUE SE PRESENTEN EN LOS EMPLEADOS, ESTA VIGENCIA DEBE REALIZARSE EN EL MES CORRESPONDIENTE PARA EL TEMA DE PAGOS Y SOLICITUDES DE LA EMPRESA Y ENTIDADES SUPERVISORAS.

 

http://nominaysalario750301.blogspot.com.co/2015/02/origen-y-vigencia-de-la-novedad.html



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