1. Los
viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a
proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo
tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de
representación.
2.
Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos
conceptos.
3. Los
viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos
accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento
extraordinario, no habitual o poco frecuente.
COMPENSACIONES ESTRALEGALES
Como su
nombre lo indica, la prima extralegal está por fuera de la ley, es decir, no
está contemplada por la ley, por lo que su pago, depende absolutamente de la
libertad y de la voluntad de las partes firmantes de un contrato de trabajo.
Esto
quiere decir, que ningún empleado, desde el punto de vista legal tiene derecho
a la prima extralegal, en el sentido que la ley no obliga a que aún determinado
empleado se le pague dicha prima.
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