miércoles, 28 de octubre de 2015

Formatos de seguridad social – PILA (Planilla Integrada para Liquidación de Aportes) y ARP


Todos los trabajadores independientes deberán presentar una declaración anual a más tardar en el mes de febrero de cada año, en la cual informen a las entidades administradoras del Sistema de la Protección Social a las que se encuentren afiliados, en la misma fecha prevista para el pago de sus aportes, el Ingreso Base de Cotización, IBC, que se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente.
                La declaración de IBC anual podrá realizarse de manera manual en los                                 formularios previstos para el efecto o de manera electrónica, mediante la                              utilización de la novedad “variación permanente de salario”, en la Planilla                              Integrada de Liquidación de Aportes.


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