Formatos de seguridad social – PILA (Planilla Integrada
para Liquidación de Aportes) y ARP
Todos los trabajadores independientes deberán presentar una declaración
anual a más tardar en el mes de febrero de cada año, en la cual informen a las
entidades administradoras del Sistema de la Protección Social a las que se encuentren
afiliados, en la misma fecha prevista para el pago de sus aportes, el Ingreso
Base de Cotización, IBC, que se tendrá en cuenta para liquidar sus aportes a
partir del mes de febrero de cada año y hasta enero del año siguiente.

La declaración de IBC anual podrá realizarse de
manera manual en los formularios previstos para el efecto o de manera
electrónica, mediante la utilización de la novedad “variación permanente de
salario”, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

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