viernes, 6 de noviembre de 2015

BASES DE LIQUIDACION


Base de liquidación EPS



De acuerdo a los establecido en los artículos 204 de la ley 100 de  1993, la base de cotización de los trabajadores con vinculación contractual, legal y reglamentaria para la afiliación al sistema general de seguridad social en salud a través del régimen contributivo en ningún caso podrán ser inferior al equivalente al 12.5%  de un S.M.L.V.



Base de liquidación FP


De conformidad con lo establecido en el articulo 17 de la ley 100 de 1993, durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes de  del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen, la base para calcular las cotizaciones sera el salario mensual.


Base de liquidación ARP 

Como lo establece el articulo 17 del decreto la ley 1295 de 1994, la base para calcular las cotizaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, la base de cotización de los trabajadores que estén vinculados mediante un contrato de trabajo en el sector privado sera el salario devengado de acuerdo a como lo establece el código sustantivo del trabajo, este ingreso base de liquidación no puede ser por ningún motivo inferior al SMLV.




Base de Liquidación Caja


Según Articulo 30, el subsidio familiar no es gravable fiscalmente, los pagos efectuados del concepto de subsidio familiar son deducibles para efectos de la liquidación del impuesto sobre la renta. Para que las sumas pagadas por los conceptos anteriores, lo mismo que las sufragadas por salarios y descansos remunerados se pueda aceptar como una deducción es necesario que el contribuyente presente los certificados de paz y salvo con el SENA y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, en el que conste que el interesado pago los aportes correspondientes al respectivo año fiscal.



Base de liquidación ICBF


A este aporte se le llevara a cabo el pago teniendo en cuenta la base de liquidación, el concepto de nomina mensual de salarios establecidos según art. 17 de la ley 21 de 1982, se recaudan al mismo tiempo con los aportes al instituto de Seguros Sociales o los subsidios familiares que se hacen a través de la Caja de Compensación.


 Base de Liquidación SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje )


Estos aportes están reglamentados por la ley 119 de 1994, el porte mensual del medio por ciento (1/2 %) que sobre los salarios y jornales debe efectuar la nación dentro de los primeros 10 días de cada mes, a mas tardar el día 20 calendario del mismo mes, el SENA tomara los recursos de la entidad para el desarrollo de los objetivos y funciones, en el cumplimiento estricto de la misión como formación profesional integral, este expedirá un paz y salvo a los empleadores que a la fecha del mismo hayan cumplido con la obligación de la fecha del mismo, también la obligación de efectuar los aportes a la entidad, dejando clara la especificación del monto de la suma pagada, de lo contrario por medio de la ley incurrirá un causal de mala conducta con sanción de régimen disciplinario.









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