BASES DE LIQUIDACION
Base de liquidación EPS
De acuerdo a los establecido en los artículos 204 de la ley
100 de 1993, la base de cotización de
los trabajadores con vinculación contractual, legal y reglamentaria para la afiliación al sistema general de seguridad social en salud a través del régimen contributivo en ningún caso podrán ser inferior al equivalente al 12.5% de un S.M.L.V.
Base de liquidación FP
De conformidad con lo establecido en el articulo 17 de la
ley 100 de 1993, durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes de del sistema general de
pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base
en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen, la
base para calcular las cotizaciones sera el salario mensual.
Base de liquidación ARP
Como lo establece el articulo 17 del decreto la ley 1295 de
1994, la base para calcular las cotizaciones del Sistema General de Riesgos
Profesionales, la base de cotización de los trabajadores que estén vinculados
mediante un contrato de trabajo en el sector privado sera el salario devengado
de acuerdo a como lo establece el código sustantivo del trabajo, este ingreso
base de liquidación no puede ser por ningún motivo inferior al SMLV.
Base de Liquidación Caja
Según Articulo 30, el subsidio familiar no es gravable
fiscalmente, los pagos efectuados del concepto de subsidio familiar son
deducibles para efectos de la liquidación del impuesto sobre la renta. Para que
las sumas pagadas por los conceptos anteriores, lo mismo que las sufragadas por
salarios y descansos remunerados se pueda aceptar como una deducción es necesario que el contribuyente presente los certificados de paz y salvo con el
SENA y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, en el que conste que el interesado
pago los aportes correspondientes al respectivo año fiscal.
Base de liquidación ICBF
A este aporte se le llevara a cabo el pago teniendo en
cuenta la base de liquidación, el concepto de nomina mensual de salarios
establecidos según art. 17 de la ley 21 de 1982, se recaudan al mismo tiempo
con los aportes al instituto de Seguros Sociales o los subsidios familiares que
se hacen a través de la Caja de Compensación.
Base de Liquidación SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje
)
Estos aportes están reglamentados por la ley 119 de 1994, el
porte mensual del medio por ciento (1/2 %) que sobre los salarios y jornales
debe efectuar la nación dentro de los primeros 10 días de cada mes, a mas
tardar el día 20 calendario del mismo mes, el SENA tomara los recursos de la
entidad para el desarrollo de los objetivos y funciones, en el cumplimiento
estricto de la misión como formación profesional integral, este expedirá un paz y salvo a los empleadores que a la fecha del mismo hayan cumplido con la obligación de la fecha del mismo, también la obligación de efectuar los aportes
a la entidad, dejando clara la especificación del monto de la suma pagada, de
lo contrario por medio de la ley incurrirá un causal de mala conducta con sanción de régimen disciplinario.
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